Buenos Aires
 

¿Los enfermos tienen derecho a la libre elección de su equipo médico?

 

En nuestro país los enfermos tienen el derecho indelegable a la libre elección de su equipo médico tratante, porque la libre elección del médico es parte sustancial de Derecho a la Salud , consagrado hoy en el texto de la Constitución Nacional mediante la remisión al Derecho Internacional de los Derechos Humanos del Artículo 75°, inciso 22°. La obligación de respetar este derecho a la libre elección del médico por parte de los enfermos ha sido además claramente exigido en la ANSSAL (Administración Nacional del Seguro de Salud) por decreto del Poder Ejecutivo 512/95 (10/04/95) en cuyo Artículo 16° se ordena… En todos los casos, la Administración Nacional del Seguro de Salud y los organismos similares deberán asegurar la libre elección del paciente respecto del centro de trasplante habilitado que lo asistirá. Según la Asociación Americana de Hospitales el derecho a la libre elección es el primero de la Declaración de los Derechos del Paciente.

En algunas ocasiones, distintos organismos deciden por sobre la voluntad de los enfermos, qué médicos o centros de trasplantes serán quienes lo asistan, argumentando pequeñas diferencias de presupuestos o convenios previos con distintos centros de trasplantes. No obstante, estas prácticas so violatorias de la Constitución Nacional , del citado Decreto Presidencial de reglamentación de la Ley de Trasplantes y de derechos personalísimos de los enfermos. El derecho a la Salud (intrínsicamente ligado al Derecho a la Vida ) importa necesariamente la libertad de elección del profesional y del establecimiento habilitados en quienes la persona habrá de confiar su integridad física y psíquica. La imposición al paciente de un centro de trasplantes y de un equipo médico que no ha podido elegir libremente, resultaría violatoria también de la prescripción constitucional contenida en el Artículo 19°: "… Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no mandan ni privado de lo que ella no prohíbe".

Es evidente que mal pueden contradecirse, en forma tan flagrante, la letra y el espíritu de normas de rango superior y en consecuencia, cualquier paciente afectado se encontraría perfectamente legitimado para accionar judicialmente por el procedimiento especial previsto en el Título XII de la Ley 24.193, ya que el Artículo 56° del citado cuerpo legal lo declara aplicable a "toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extramatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o materiales anatómicos". Además, cuando existan urgencias extremas, como por ejemplo ante un operativo de trasplante con donante cadavérico, podría considerarse habilitado también la vía sumarísima de la acción de amparo.

Fuente: FUNDACION ARGENTINA DE TRASPLANTE HEPATICO - F.A.T.H.

 

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