Buenos Aires
 

REGLAMENTARON LA LEY DE DERECHOS DEL PACIENTE


Por Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial se reglamentó la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, en la que se incluyen los deberes de los profesionales de la salud, de las instituciones asistenciales y los derechos de los pacientes.

Por Decr eto 1089/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado (Nº 26.529), modificada por la Ley Nº 26.742.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Salud, Juan L. Manzur.

Entre otras cuestiones expresa que en ningún caso, el profesional de la salud podrá invocar para negar su asistencia profesional, reglamentos administrativos institucionales, órdenes superiores, o cualquier otra cuestión que desvirtúe la función social que lo caracteriza.

Además deberá quedar documentada en la historia clínica la mención del nuevo profesional tratante si mediara derivación, o bien, la decisión del paciente de requerir los servicios de otro profesional.

Por otra parte el deber de trato digno se extiende a todos los niveles de atención, comprendiendo también el que deben dispensarle a los pacientes y su familia y acompañantes sin discriminación alguna.

Se considera que es un deber de los profesionales de la salud y de las instituciones asistenciales el respeto de la intimidad de los pacientes y de la autonomía de su voluntad, en toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente y en especial respecto a sus datos sensibles.

Por otra parte el paciente es soberano para aceptar o rechazar las terapias o procedimientos médicos o biológicos que se le propongan en relación a su persona, para lo cual tiene derecho a tener la información necesaria y suficiente para la toma de su decisión, a entenderla claramente e incluso a negarse a participar en la enseñanza e investigación científica en el arte de curar. En uno u otro caso, puede revocar y dejar sin efecto su manifestación de voluntad.

Respecto del consentimiento informado dice que consiste en la declaración de voluntad a la que refiere el artículo 5° de la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, a través de la cual luego de haberse considerado las circunstancias de autonomía, evaluada la competencia y comprensión de la información suministrada referida al plan de diagnóstico, terapéutico, quirúrgico o investigación científica o paliativo, el paciente o los autorizados legalmente otorgan su consentimiento para la ejecución o no del procedimiento.

Secretaría de Comunicación Pública

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